Guía de supervivencia legal bajo la Ley 675
La escena es común: la Asamblea Ordinaria comienza con éxito, se alcanza el quórum legal, pero tras varias horas de debate y un par de recesos para el café, el salón se empieza a vaciar. De repente, el secretario advierte que ya no está presente “la mitad más uno” del coeficiente.
¿Qué se debe hacer en ese momento? ¿Se suspende o se termina? ¿Y si no se citó a tiempo a la segunda convocatoria? Aquí te lo explicamos con la ley en la mano.
1- El quórum no es solo para el inicio: debe ser permanente
Bajo el Artículo 45 de la Ley 675 de 2001, para que una asamblea de primera convocatoria pueda deliberar y decidir, requiere la presencia de propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes.
Si el quórum se “rompe” durante la sesión, la asamblea entra en un estado de parálisis jurídica. Cualquier decisión tomada a partir de ese segundo es nula y fácilmente impugnable ante un juez.

2 – ¿Suspender o levantar la sesión?
Aunque la ley no da un manual paso a paso sobre la desintegración del quórum, la doctrina y la práctica administrativa sugieren dos caminos:
Primer camino el receso técnico:
Si se cree que los propietarios regresarán pronto (ej. estaban en el baño o atendiendo una llamada), o simplemente la mayoría de participantes desea hacer un receso por ejemplo para almorzar, se puede suspender por unos minutos o un par de horas, siempre y cuando se retome la reunión y se pueda culminar el mismo día.
Segundo camino el cierre definitivo:
Si es evidente que la gente se fue para no volver, el presidente debe dar por terminada la sesión. No es legal “congelar” la asamblea por una semana para seguir después, ya que se violarían los términos de la convocatoria original.
3 – El error de la “Segunda Convocatoria Tardía”
Aquí es donde muchas administraciones fallan. El Artículo 41 es tajante: si la primera asamblea falla por falta de quórum, la segunda convocatoria debe realizarse el tercer día hábil siguiente.
¿Qué pasa si dejas pasar más de 3 días?
Si no se cumple el plazo del tercer día hábil, se pierde el derecho legal de sesionar con “cualquier número plural de propietarios”. No puedes llamar “segunda convocatoria” a una reunión citada cuatro días o dos semanas después. Si lo haces, estarías tomando decisiones bajo una figura jurídica inexistente, lo que pone en riesgo legal a todo el edificio.
4- La solución: El “borrón y cuenta nueva” con la Asamblea Extraordinaria
Si se te pasó el plazo del tercer día hábil, el camino legal es citar a una Asamblea General Extraordinaria.
Regla de oro: Al ser una nueva convocatoria, el quórum vuelve a ser de más de la mitad de los coeficientes. Si en esta extraordinaria tampoco hay quórum, ¡atención!, ahí sí se abre nuevamente la oportunidad de una segunda convocatoria legal al tercer día hábil.
Ventaja: Permite retomar los puntos pendientes de la ordinaria (aprobación de presupuestos, elección de consejo, etc.).
Conclusión para la Administración o el Consejo de Administración
La transparencia y el rigor procesal son los mejores amigos de una sana convivencia. Si el quórum se pierde, lo mejor es dejar constancia en el acta, cerrar la sesión y re-programar siguiendo los tiempos que marca la Ley 675. Recuerda: una decisión rápida sin quórum es una demanda segura en el futuro.
¿Te ha pasado esto en tu edificio? Déjanos tus comentarios y comparte esta entrada con tus vecinos.

